“…Cámara Penal, considera que para que concurra la complicidad como grado de participación en la comisión de un delito, la ley contempla cuatro numerales, los cuales del estudio de los hechos acreditados se considera no concurren en el presente caso, porque se probó que la procesada fue quien recibió los currículos para las contrataciones, era quien tenía a su cargo la contratación de personal, tenía firma registrada en las cuentas aperturadas para los trabajadores contratados y con ello podía realizar las transacciones que permitieron realizar los traslados de los depósitos del dinero sustraído del congreso a las cuentas de la entidad (…), de la cual el líder de la estructura era el socio mayoritario, las cantidades de (…) y a la señora (…) la cantidad de (…), hechos que establecen que son actos ejecutados en forma directa y personal, que no guardan congruencia con ninguno de los supuestos contenidos para poder subsumir la conducta en el grado de cómplice, por lo que es pertinente y procedente la conclusión de que los hechos ejecutados fueron en calidad de autor...”